jueves, 21 de abril de 2016

Mendoza también impulsa el libre acceso a la información pública

Mendoza también impulsa el libre acceso a la información pública

El proyecto de Ley fue presentado esta semana por el bloque del PRO y tiene como finalidad garantizar el ejercicio del derecho a que cualquier ciudadano solicite información de carácter pública. Además, propone acciones para promover la transparencia activa desde el Estado.

Este martes se presentó en la Legislatura un proyecto de Ley que asegure el libre acceso a la información pública provincial, estableciendo procedimientos, derechos, obligaciones y órgano de aplicación. La normativa pretende establecer un instrumento que garantice que la sociedad civil demande y pueda acceder a toda información de carácter pública. A esto se le suma un apartado que prevé la transparencia activa, donde todos los organismos estatales deberán publicar la nómina completa de personal (planta y contratados), las escalas salariales, el listado de licitaciones y proveedores, presupuesto asignado, etc.

La normativa elaborada por el bloque del PRO suma valor si se tiene en cuenta que trabajó junto al Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), organización no gubernamental, apartidaria y sin fines de lucro que se involucra en temas de libertad de expresión, independencia judicial, Estado de Derecho, derechos políticos y derechos humanos.

“El proyecto tiene por objeto promover la transparencia en la gestión pública provincial. En los tres niveles, tanto nacional, provincial como municipal se puede observar una cultura del secreto donde existen de hecho límites, a veces infranqueables, para que los ciudadanos puedan participar y ejercer control sobre los asuntos del Estado”, describió el diputado macrista, Pablo Priore.

“La transparencia es una herramienta esencial para el control efectivo de los actos de gobierno y, por ende, para la lucha contra la corrupción. Empodera al ciudadano, promoviendo su participación en el sistema democrático. Fortalece la confianza en las instituciones de gobierno y fomenta una mayor eficiencia en el manejo de los recursos públicos”, agregó Priore.

Alcances y plazos
El alcance es toda aquella constancia producida por el Estado, en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público. Habrá excepciones expresamente establecidas en esta ley.

Mientras que toda persona física o jurídica tiene derecho a solicitar, consultar y recibir información completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita. Si la información solicitada no existiera al momento de efectuarse el pedido, el funcionario tendrá la obligación de producirla. En este caso, por única vez, se podrá prorrogar por 10 días el plazo de entrega que originalmente no debería superar los 15 días.

Consejo para el Acceso a la Información Pública
Será autoridad de aplicación el Consejo Provincial para el Acceso a la Información y la Transparencia (CPAIT) que funcionará como un ente descentralizado dentro del ámbito del Poder Legislativo de la provincia. Gozará de autonomía funcional y normativa y de autarquía financiera. Contra sus decisiones no habrá recurso administrativo alguno.

El CPAIT estará integrado por tres consejeros que durarán cinco años en el cargo con posibilidad de ser reelegidos por única vez. La presidencia será rotativa y se designará por sorteo de sus miembros. Tendrá una duración de dos años y no podrá ser reelegido por dos periodos.

Transparencia

Un punto fuerte de la Ley es el capítulo de transparencia activa, en donde todo organismo de la administración pública provincial deberá mantener a disposición permanente del público, a través de sus portales web, los siguientes antecedentes que deberán ser actualizados, al menos cada dos meses: estructura orgánica; la planta del personal con las correspondientes remuneraciones; contrataciones de bienes muebles, prestación de servicios, ejecución de obras, licitaciones, estudios, asesorías y consultorías, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de la sociedades o empresas prestadoras, en su caso, entre otros.